El perdón del aborto según el Concilio de Lérida (546)

En el año 546 la provincia tarraconense reunión sus obispos para la celebración de un concilio en la iglesia de Santa Eulalia de Lérida. Preside el Concilio Sergio, arzobispo de Tarragona, y asisten a él: Justo, obispo de Seo de Urgel; Caroncio, de Ampurias; Juan, de Zaragoza; Paterno, de Barcelona; Maurilio, de Egara; Tauro, de Tortosa; Februario, de Lérida, y Grato, presbítero, en representación de Estafilio, de Gerona.

Entre otros asuntos, establecen la penitencia de aquellos que han procurado el aborto o han dado muerte a sus hijos. Aquí el canon:

Aquellos que procuran la muerte de sus hijos concebidos en pecado y nacidos del adulterio o tratan de darles muerte en el seno materno por medio de algún medicamento abortivo, a tales adúlteros -de uno y otro sexo- se les ha de dar la comunión solamente pasados siete años, a condición de que toda su vida insistan especialmente en la humildad y en las lágrimas de contricción. Pero estos no podrán volver a ayudar al altar, aunque se podría volver a admitírseles en el coro a partir del día en que fueron nuevamente reintegrados a la comunión. A los envenenadores, solamente se les dará la comunión al final de la vida y eso si durante todos los días de su vida han llorado los crímenes pasados.

Los hijos nacidos o concebidos fruto del pecado y del adulterio son una gran deshonra. El texto al referirse a ellos da por supuesto que respeto de los nacidos dentro de la unión conyugal no habría motivo para deshacerse de ellos. Equipara, además, a los nacidos con los no nacidos: para ambos casos impone una misma pena canónica.

La excomunión es la privación de la vida sacramental y comunitaria, no sólo como un castigo por un acto cometido, sino como una llamada a la conversión de los pecados, por los que se establece una penitencia para volver a la comunión porque Dios no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta y viva. En el caso del Concilio de Lérida establece dos penitencias: siete años para volver a recibir la comunión y reintegrarse al coro en el caso de los progenitores del niño; toda la vida para quien ejecutó el crimen. En este segundo caso podemos apreciar la gravedad del crimen y, sin embargo, la misericordia de Dios. La gravedad que lleva a imponer la penitencia de estar excluido de la comunión durante toda la vida; la misericordia de poder participar al final de la vida de la comunión como preparación a la salvación: Dios, y por ello, la Iglesia no buscan la condenación de nadie, sino su conversión. Parafraseando a San Pablo podríamos decir que: así como de grande es el pecado, lo es penitencia, y donde abundó el pecado y su penitencia sobreabundará la gracia.

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