La IV feria anterior al I Domingo de Cuaresma, toma el sobrenombre «de ceniza» por el sacramental que protagoniza la inauguración del tiempo penitencial de la Cuaresma. En torno a este rito existe un cúmulo de malas prácticas que como mínimo merece hacerse unas cuantas preguntas: ¿cuándo? ¿dónde? ¿quién? y ¿desde dónde?. Parecería que diera igual, pero la buena práctica en la liturgia es fuente de un tipo de espiritualidad, que es la querida y propuesta por la Iglesia.
¿Cuándo?: El miércoles de ceniza después de las lecturas, bien con la celebración de la misa o con la liturgia de la Palabra.
El miércoles de ceniza…
El rito de la imposición de la ceniza es un rito penitencial propio de este día. Es obligatoria la penitencia de ayuno y abstinencia en este día, pero no el rito de la imposición de la ceniza. Por tanto, no tiene sentido que se celebre en días posteriores, mucho menos en domingo. Los domingos de Cuaresma, a pesar de que la celebración mantiene la austeridad propia del tiempo, no son días penitenciales y por tanto no se efectúan ritos que impliquen penitencia:
- «Nadie ayune en domingo en atención al día» [I Concilio de Zaragoza (año 380), II].
- «Si algún presbítero por razón de la pública penitencia recibida del obispo o por algún otro motivo, ayunare en día de domingo… sea anatema. Según la tradición apostólica, contenida en un canon antiguo, se tuvo por bien que tanto todos los domingos como todos los días de la Pascua hasta Pentecostés, hagamos nuestras oraciones, no postrados ni humillados, sino con el rostro levantado hacia el Señor, porque en estos días celebramos el gozo de la Resurrección del Señor» [II Concilio de Braga (año 572), LVII].
- Esto se ha mantenido hasta hoy en la ordenación de obispos, presbíteros y diáconos, cuando en la rúbrica prescribe que la letanía de los santos “en los domingos y durante el Tiempo pascual, se hace estando todos de pie, y en los demás días, de rodillas” (Pontifical Romano. Ordenación del Obispo, los presbíteros y los diáconos, 42).
- Es indicativa la lectura breve de Laudes de los domingos I-IV de Cuaresma: «Hoy es un día consagrado a nuestro Dios: No hagáis duelo ni lloréis; pues es un día consagrado a nuestro Dios. No estéis tristes, pues el gozo en el Señor es vuestra fortaleza» (Neh 8, 9a. 10).
- El miércoles de ceniza, aún cuando no se puede acudir al rito de imposición de la ceniza, debe celebrarse con la penitencia propuesta por la iglesia: «El miércoles de ceniza es un día penitencial obligatorio para toda la Iglesia que comporta la abstinencia y el ayuno» (Carta circular de la Congregación para el Culto Divino Nuevas normas para la preparación y celebración de la Semana Santa, 22, citando a: Pablo VI, Const. Apost. Paenitemini. II, 1 AAS 58 (1966) 13; Código de Derecho Canónico can. 1251).
… después de las lecturas,…
La costumbre de hacer este sacramental fuera del miércoles de ceniza tiene como consecuencia -sobre todo cuando se une al domingo- colocarlo junto al acto penitencial. La liturgia del miércoles de ceniza, sustituye el acto penitencial de los ritos iniciales por la imposición de la ceniza dentro de la liturgia de la Palabra. No es baladí. El acto penitencial es la preparación para recibir a Cristo en la Palabra y en la Eucaristía; la imposición de la ceniza es la consecuencia de haber recibido su mensaje de conversión: «convertíos a mí de todo corazón, con ayunos, llantos y lamentos» (Jl 2, 12; primera lectura del miércoles de ceniza). El mismo criterio podemos usar para no sustituir el acto penitencial por la reconciliación sacramental que se efectúa siempre después de escuchar la Palabra, bien en una celebración, bien de forma individual.
…, bien con la celebración de la misa o con la liturgia de la Palabra.
Por lo mismo, respuesta a una llamada de conversión por parte de Dios, el rito de la imposición de la ceniza no debe sacarse de la liturgia de la Palabra. Por utilidad pastoral «la bendición e imposición de la ceniza se puede hacer o durante la Misa o fuera de la misma. En este caso se inicia con la liturgia de la Palabra y se concluye en la oración de los fieles» (Carta circular de la Congregación para el Culto Divino Nuevas normas para la preparación y celebración de la Semana Santa, 21b). El Misal rubrica que de no celebrarse con misa, lo más conveniente es que le preceda la liturgia de la Palabra. Con ello deja la posibilidad de que no se haga, aunque carece de sentido y parece un rito cuasi-mágico hacerlo sin una llamada a la conversión que le da todo su sentido.
¿Dónde?: En la cabeza.
La nota de la Congregación del Culto Divino sobre cómo proceder en la imposición de la ceniza en tiempo de pandemia recupera para todos el gesto de imponerla sobre la cabeza. A pesar de que ni el Misal Romano, ni el Ceremonial de los Obispos indica el lugar exacto y la forma de hacerlo (dejar caer o hacer la señal de la cruz), algunos han erigido como la correcta hacer la señal de la cruz en la frente excluyendo otras posibilidades. Sin embargo, si nos vamos al Caeremoniale Episcoporum de Clemente VIII (a. 1600) describe el rito de la siguiente forma:
«Entonces [el obispo] se sienta sin mitra, y sin la birreta; y el Canónigo que va a celebrar la Misa solo se acerca a él, hecha reverencia al altar, y le impone las cenizas en la cabeza estando él sentado [cineres in caput] diciendo: Memento homo quia pulvis, etc. Hecho esto, el Obispo recibe la mitra, y extendiendo sobre su regazo un paño limpio por dos Acólitos, e impone las cenizas al Canónigo celebrante inclinado ante él diciendo: “Memento, etc.”, como antes… Entonces comienzan a venir todos los Canónigos preparados para recibir las cenizas, del mismo modo…” (Lib. Secundus, cap. XVIII, pág. 211). “…Y todos preparados reciben las cenizas inclinados [inclinati]» (Citado en: Javier Sánchez Martínez, Rito de la Ceniza en tiempos de pandemia: una Nota oficial, una lectura crítica y una explicación de la Tradición, [15.02.2021; 19.38h]).
¿Quien?: el Obispo, el presbítero o el diácono.
En la rubrica del Misal Romano actual tan solo se hace mención de que el sacerdote impone la ceniza a quienes se acercan a él. Esto es completado por el Ceremonial de los obispos que describe cómo el diácono o un concelebrante impone la ceniza al obispo que se encuentra de pie en la cátedra. Seguidamente el obispo impone la ceniza a los concelebrantes, ministros y fieles. Ante la necesidad de ayuda el Ceremonial menciona tan solo a los concelebrantes o diáconos (cf. n. 257-258). Por tanto, la ceniza es un sacramental cuyo ministro debe haber recibido el sacramento del orden.
Aquí nos surge una pregunta: al sacerdote que preside sin diácono ni concelebrantes ¿quién le impone la ceniza?. Nada hay en los actuales libros litúrgicos, aunque esta laguna puede quedar cubierta si nos dirigimos al anterior misal, el de San Pío V mucho más rico en resolver la casuística:
«Luego el más digno sacerdote del clero, accediendo al altar, impone las cenizas al celebrante no arrodillado. Si no asiste otro sacerdote, el mismo sacerdote, vuelto hacia el altar, se impone a sí mismo las cenizas en la cabeza [in capite], sin decir nada, mientras el coro canta la antífona» (Citado en: Javier Sánchez Martínez, Rito de la Ceniza en tiempos de pandemia: una Nota oficial, una lectura crítica y una explicación de la Tradición, [15.02.2021; 19.38h]).
¿Desde dónde?: al menos el obispo, desde la sede-cátedra
Los sacerdotes tenemos la costumbre de situarnos delante del presbiterio y que la gente venga procesionalmente de forma análoga al rito de comunión. Sin embargo, aunque no se pueda decir que esto sea incorrecto, cabe cuestionárselo a tenor de lo indicado por el Ceremonial: «Después, el obispo vuelve a recibir la mitra y, sentado en la cátedra o de pie, impone la ceniza a los concelebrantes, los ministros y los fieles» (n. 258).
Si además vamos a buscar el sentido de la cátedra en su relación con la sede, encontramos en un documento del Consilium para la aplicación de la reforma del Concilio Vaticano II la siguiente definición: «La sede del obispo se llama cátedra, de acuerdo con un nombre que deriva de una venerable tradición» (Pontificales ritus, 10). Cátedra y sede tienen la misma función de presidencia, y quien ocupa la sede presidencial lo hace bajo la autoridad del obispo. Entonces, ¿por qué no pensar en que los sacerdotes impongan la ceniza desde la sede?. Al menos, eso sí, queda claro que el obispo debe hacerlo y no hay impedimento para que un sacerdote así lo haga.